Vender online
Vender por Internet: Principales obligaciones legales.

Vender por Internet, obligaciones legales

Si te has preguntado alguna vez si vender por Internet tiene obligaciones legales, la respuesta como seguro que sospechas es sí, existe toda una regulación que cumplir si quieres vender on line.

Aquí hablaremos de las obligaciones legales para España, pero como sospechas las obligaciones legales varían de país a país.

Si vendes o vas a vender por Internet te vas a enfrentar a números cuestiones:

  • Determinar que vendes, a qué precio, con qué márgenes.
  • Qué capacidad de inversión tienes.
  • Cómo hacer llegar a tus clients potenciales a tu página web.
  • Descubrir quines son tus clientes y que le puedes aportar.
  • Cuál será tu estrategia comercial.
  • Y entre el montón de cuestiones con las que vas a tener que lidiar te encontrarás con todo aquello que la ley te va a exigir.

Por que cuando vendemos por Internet estamos sujetos a toda una legislación que no difiere mucho de la que tiene que cumplir cualquier establecimiento que venda fuera de Internet, pero que tiene cómo no tiene sus especificidades.

¿Cuáles son las obligaciones legales derivadas de vender online?

Definamos lo que es un vendedor online:

Un propietario ya sea persona física, autónomo, o jurídica, empresa, cuyo negocio es comercializar un producto o servicio a través de Internet.

Si te dedicas a vender online tienes la obligación de actuar de acuerdo a las leyes y regulaciones generales y las específicas de tu sector.

En caso de cambiar una ley, el vendedor tiene la obligación de adoptar todas las medidas posibles para que actúen de acuerdo con la legislación vigente.

Y recordad que el desconocimiento de la ley no te exime de responsabilidad.

Así que antes de lanzar tu tienda online informarte bien de todo lo que te exige la ley para poder operar.

Lo primero será crear tu empresa o al menos darte de alta en autónomos:

La legislación actual y el estatuto del autónomo dice lo siguiente:

Si estás ejerciendo una actividad regular y vendes algo, tienes que estar dado de alta desde el día 1 o tener creada tu empresa desde ese mismo momento.

Estatuto del Autónomo

Aunque no vendas.

Ni tan siquiera te haya contactado un cliente.

Si estás ofreciendo un servicio o vendiendo un producto, debes estar dado de alta en autónomos (recuerda que tu estás un escaparate público como es Internet).

Ya sabemos que esto no tiene mucho sentido, pero por ahora es lo que hay, gran apoyo de la administración pública al emprendedor ¿no?.

Según el Gobierno si pretendes dar un servicio tienes que estar dado de alta tengas los clientes que tengas.

Todo esto significa que, antes de abrir una tienda online, ofrecer servicios en un blog o registrarte en cualquiera de esos portales, deberías darte de alta como autónomo o crear tu empresa.

¿Y cuál es el problema?

Si no tienes un colchón de dinero para inversión, lo más probable es que al problema de no ingresar nada muy poco en un principios se une el tema de que tienes gastos.

El coste de ser autónomo no es precisamente barato.

Así que si vas por lo legal comenzarás a pagar antes de ingresar el primer céntimo.

¿Quién se sube al carro del apoyo administrativo al que emprende?

Venta por internet obligacones legagles

Hacienda, no podía fallar a la fiesta.

Sí futuros vendedores a darse de alta en Hacienda, epígrafe de tu actividad incluidos.

Y hacer tus declaraciones trimestrales puntualmente.

A no falles un día, puede que a ti te tarden en pagar la primera factura meses, pero hacienda querrá cobrar puntualmente al finalizar el trimestre,

Bienvenidos a la dura vida del autónomo español.

Y espera que aún tendrás que lidiar con el recargo de equivalencia (que aumenta el coste del inventario).

El recargo de equivalencia es un régimen especial dentro del IVA, obligatorio para todos los comerciantes minoristas autónomos que vendan productos al cliente final y no realicen transformaciones sobre ese producto.

Vamos que si no fabricamos el producto y vendemos productos de terceros caemos casi con toda seguridad en este recargi.

El pagar la cuota de autónomo, el IRPF y liquidar el IVA date por satisfecho si no palmas pasta mes a mes hasta que el negocio empiece a generar eres un afortunado.

Se te van a ir casi todos los ingresos en esta cosas, si es que te llega con ello para hacer frente a todos los gastos.

Salvo que la tienda sea un boom, tenga mucho éxito inicial y comience a vender, con suerte estarás a cero, trabajando para no ganar nada y esto en el mejor de los casos.

Puedes arriesgar y no darte de alta en Autónomos pero nadie te garantiza una inspección de Hacienda y cortar el chiringuito, obligándote a darte de alta como autónomo con una multa o a dejar la actividad.

Si ganas cuatro euros lo habitual es que no llegue, pero el peligro está ahí.

Lo mejor es no entrar en estas aventuras sino tienes un capital detrás que te permita aguantar los primeros meses o tengas la certeza de que va a vender bastante.

Lo primero mejor que lo segundo, por que lo de que vas a vender mucho desde el minuto uno puedo deciros que no es ni mucho menos lo habitual.

Ahora que os he dejado impacientes por montar vuestra tienda online continuemos.

Ojo con las obligaciones sectoriales que no trataremos aquí por ser tan diversa como sectores existen.

Como simple por ejemplo, que para montar una farmacia online tienes que ser obligatoriamente una farmacia física, o registros o permisos que puedas necesitar tener para desarrollar esa actividad.

Por lo tanto si no eres farmacéutico con una farmacia oficial olvídate de vender online medicamentos, y aún siendo farmacéutico con farmacia física solo podrás vender OTCs, para los profanos, los medicamentos que te dan en la farmacia sin receta médica.

Qué obligaciones legales tengo que cumplir dentro de mi Web para vender en Internet.

Mucha como podrás ver.

Debemos proporcionar información de contacto que permita identificarlo totalmente actualizada:

  • Teléfono
  • Dirección física completa.

Está es la información básica y además debe de ser fácilmente accesible suele situarse en el aviso legal, continúa leyendo para saber lo que es.

Tenemos la obligación de permitir a nuestros clientes comunicarse con nosotros cuando menos por teléfono, correo electrónico y por medio de un formulario de contacto.

Esta comunicación ayuda a confiar en un proveedor determinado, y aun que no fuese lo legalmente establecido sería lo recomendable para dar un mínimo de confianza a un cliente potencial.

Tenemos la obligación de publicar los términos de servicio en el sitio web para vender en Internet.

Un cliente debe de ser capaz de obtener cualquier información sobre el servicio antes de finalizar su pedido.

Para cumplir con la Ley de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (LSSI), todo sitio web ha de poner a disposición de los destinatarios del servicio y de los órganos competentes un mínimo de información de forma permanente, fácil, directa y gratuita.

Uno de esos textos legales es El Aviso legal.

El aviso legal es la información que debe facilitarse al usuario para cumplir con las obligaciones legales o regular las condiciones de uso del sitio web.

Desde un aspecto jurídico, cuando un usuario entra en un sitio web está obteniendo un servicio por parte del mismo.

Esto implica, en realidad, la celebración de una clase de contrato, lo que resulta aún más claro cuando el servicio no se basa sólo en mostrar una información accesible a todo el público, sino que se efectúa una compra, se exige el registro del usuario, o requiere en la web hacer cualquier otra acción similar.

La información a ofrecer al usuario cliente suele incluirse bajo el título “Aviso Legal” y ha de incluir los siguientes elementos:

  • Una clara identificación del o los responsables del sitio: Nombre del autónomo o denominación social de a empresa.
  • Residencia o domicilio fiscal a efecto de notificaciones.
  • Dirección de correo electrónico y cualquier otro medio que permita establecer una comunicación directa y efectiva.
  • El dominio o dominios utilizados.
  • En el caso de que tu actividad estuviese sujeta a un régimen de autorización administrativa previa, los datos relativos a dicha autorización. Y los identificativos del órgano competente encargado de su supervisión de la actividad.
  • Si ejerces una profesión regulada deberás indicar:
    • Datos del Colegio profesional al que se pertenece y número de colegiado,
    • Título académico oficial o profesional con el que cuentas y que te habilita para la actividad que ejerces.
    • Las normas profesionales aplicables al ejercicio de tu profesión.
    • Los medios a través de los cuales se puedan conocer, incluidos los electrónicos.
  • El número de identificación fiscal que corresponda.
  • En caso de ser empresa tu registro mercantil, provincia, tomo, número, etc.
  • Los códigos de conducta a los que, en su caso, estés adherido y la manera de consultarlos electrónicamente.

En caso de no incluir el texto del Aviso legal en tu página web puedes ser sancionado.

Y las sanciones pueden ser muy elevadas.

Así que no te lo tomes a broma.

Obligaciones legales venta online

Y hablando de sanciones elevadas al vender por Internet: La Protección de Datos.

En España es la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, LOPDGDD, a los efectos de especificar todos aquellos aspectos, que la nueva normativa europea ha desarrollado.

Vino a sustituir a la LOPD, y obliga a:

Informar con claridad sobre los propósitos de recogida de datos a nuestros clientes.

Garantizar la seguridad de la información que se nos proporciona.

Es obligatorio que se solicite consentimiento para cada uno de los fines para los que vayan a usarse sus datos.

En la web deberíamos incluir opt in diferentes si vamos a enviar a los usuarios comunicaciones sobre productos o servicios de nuestros colaboradores, o si vamos a ceder o comunicar sus datos personales a terceros.

La ley de Protección de Datos impone la obligación de facilitar información sobre:

  • La existencia de un tratamiento de datos de carácter personal.
  • Finalidad y uso de la recolección de esos datos.
  • Obligatoriedad o voluntariedad de su respuesta a las preguntas planteadas en el formulario.
  • Consecuencias de la obtención de los datos o de la negativa a suministrarlos.
  • Identidad y domicilio del responsable del fichero o, en su caso, de su representante. El representante siempre debe estar en territorio español.
  • Posibilidad de operar los denominados derechos ARCO (Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición). Y sobre los nuevos derechos establecidos en el RGPD: limitación y portabilidad.

Es aconsejable solicitar en el formulario de contacto únicamente aquellos datos que efectivamente nos van a ser útiles.

Un vendedor on-line tiene la obligación de garantizar la seguridad de todos los datos transmitidos.

Por lo tanto tendrás que disponer de medidas efectivas que protejan esos datos que el cliente te aporta.

Con la entrada en vigor del RGPD las compañías tendrán un plazo de 72 horas para comunicar la brecha de seguridad ocurrida a la autoridad pertinente, que en el caso de España será la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

Las famosas Cookies

cookies
Cookies, estas no las otras.

Las cookies son pequeños archivos que se dejan automáticamente en su ordenador mientras navega por la web.

En sí mismas, son inofensivas porciones de texto que se almacenan localmente y se pueden ver y eliminar fácilmente.

Pero las cookies pueden dar información sobre tus actividades y preferencias, y se pueden utilizar para identificarte sin su consentimiento explícito.

Las cookies se mencionan una vez en el Reglamento de Protección de datos en las 88 páginas del mismo.

Sin embargo, esas pocas líneas tienen un impacto significativo en el cumplimiento de las cookies:

“Las personas físicas pueden ser asociadas a identificadores en línea […] como direcciones de los protocolos de internet, identificadores de sesión en forma de «cookies» u otros identificadores […]. Esto puede dejar huellas que, en particular, al ser combinadas con identificadores únicos y otros datos recibidos por los servidores, pueden ser utilizadas para elaborar perfiles de las personas físicas e identificarlas.”

Reglamento de Protección de datos

En otras palabras, cuando las cookies pueden identificar a un individuo, se le considera datos personales.

Las cookies en muchas ocasiones ni siquiera provienen del sitio web que está visitando, sino de terceros que lo rastrean con fines de marketing.

Aunque no todas las cookies se utilizan de manera que puedan identificar a los usuarios, muchas lo hacen, y por lo tanto estarán sujetas al RGPD.

Informará al usuario de la web y recabará su consentimiento sobre las cookies que envíe su tienda online al navegador del cliente.

La AEPD, en colaboración con ADIGITAL, ha presentado recientemente una Guía sobre el uso de las cookies, actualizada a la nueva normativa de protección de datos.

En ella se establecerán las reglas que deben tenerse en cuenta a la hora de instalar cookies en los dispositivos para cumplir el RGPD.

Se aplicará a todas las tiendas online que usen cookies en sus páginas web, es decir, a todas las tiendas online.

Y olvídate de botones premarcados y esas pequeñas pequeñas trampas, deben ser aceptadas por el usuario por una opción que haga ese mimo cliente, pulsar un botón o similar.

El documento presentado por la AEPD analiza la necesidad de obtener el consentimiento informado del usuario antes de instalar las cookies.

Recogiendo tanto la obligación de transparencia en la información como el consentimiento en sí mismo.

La Guía determina que la información debe ser concisa, transparente e inteligible, utilizando un lenguaje claro y sencillo.

Por tanto, debe evitarse el uso de frases confusas como “usamos cookies para personalizar su contenido y crear una mejor experiencia para usted”.

O “para mejorar su navegación”.

Frases como “podemos utilizar sus datos personales para ofrecer servicios personalizados” para referirse a cookies publicitarias que almacenan información sobre el comportamiento de los usuarios mediante el análisis de los hábitos de navegación.

Ya os veo a todos corriendo a cambiar las frasecitas en vuestras políticas de privacidad por que reconozcamos que frecuentes era, ¿no?.

Otras obligaciones de vender por Internet, y no por ello menos importantes

Precio

Tenemos la obligación legal de informar a los cliente sobre el precio bruto, el precio total, las condiciones de entrega, todo ello antes de que el cliente tenga que tomar la decisión de compra.

Medios de Pago

Como vendedor online tienes la obligación de informar a sus clientes acerca de los métodos de pago disponibles.

La transposición de esta directiva PSD2 en España se realizó a finales del 2018 a través del Real Decreto Ley 19/2018, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera.

El objetivo de esta norma es adecuar en toda Europa los servicios de pago a la nueva era digital, coordinando los requisitos a través de los que prestan sus servicios los proveedores de servicios de pago en toda la UE.

Entre otros aspectos, la directiva PSD2 establece la apertura a terceras empresas de los datos bancarios de los clientes.

El cliente puede autorizar que otras entidades puedan consultar sus datos.

Efectuar pagos a través de su cuenta bancaria u ofrecer servicios financieros personalizados.

Esto supone que, a partir de ahora, las tiendas online puedan emitir pagos y realizar el cobro directamente a través de la API facilitada por la entidad bancaria.

Con ello se pretende agilizar los pagos en las ventas por Internet.

El nuevo sistema de pagos también puede poner en riesgo las compras online.

El emisor del pago está obligado a comprobar la identidad del usuario en cada una de las transacciones que realicen.

Y debe hacerlo mediante un sistema de autenticación reforzada.

Pero la principal crítica que se hace a la directiva PSD2 es que

Prohíbe que el ordenante, ósea la tienda online, exija el pago de gastos adicionales por el uso de cualquier método de pago.

Información sobre el producto o servicio

Al vender online tienes la obligación de presentar claramente las descripciones actualizadas de los productos y servicios ofrecidos .

Debes proporcionar una imagen relevante, sobre todo cuando se trate de productos que se puedan fotografiar.

Debes igualmente informar a tu cliente sobre el plazo de entrega máximo tan pronto como sea posible.

Si el plazo de entrega cambia.

El cliente debe ser informado al respecto, así como sobre su derecho de desistir de la compra si tal situación se produce.

La ley establece 30 días naturales como plazo máximo de entrega, por lo tanto no debe de superarse en ningún caso este tiempo establecido.

Ordenador con café

Informaremos al cliente sobre el derecho de desistimiento.

El cliente tiene derecho a devolver el producto recibido en los 14 días siguientes a la entrega del producto.

Sin que necesite argumentar nada para la devolución del producto, ni posibilidad de que el cliente sea penalizado en modo alguno.

Los gastos de envío están incluidos en el dinero que debe devolver, no así, los gastos que la devolución puede generar que pueden correr a cargo del cliente.

Debe informarse expresamente al cliente del derecho que le asiste en la tienda online, en caso de no hacerse el plazo queda ampliado a un año.

Ojo que el plazo comienza a contar no el días de la compra sino el día siguiente a la entrega del producto.

Existen limitaciones a este derecho, así el cliente no podrá devolver comprados por Internet:

  • Productos hechos a medida.
  • Personalizados expresamente para ti.
  • Audiovisuales o programas informáticos despreciados o con descarga comenzadas.
  • Aquellos que por higiene o salud no sea conveniente devolver (ropa interior por ejemplo).
  • Productos que hayas usado (más allá de la prueba del mismo).
  • Comida.

Confirmación del pedido en un formato de archivo de impresión fácil tipo pdf.

En caso de error o fallo en el pedido, el cliente puede utilizar dicha confirmación como prueba.

En todo caso en la venta online debemos especificar el tiempo de su respuesta y envío del pedido.

Si un pedido no se puede realizar, el vendedor tiene la obligación de hacer un reembolso del dinero pagado en los 10 días siguientes a la compra.

Procedimiento para tramitar quejas y devoluciones en la venta por Internet

Como tienda online tenemos la obligación de especificar claramente los procedimientos y términos de las quejas y procedimientos de devoluciones

Los mismos procedimientos se aplican también a las situaciones en las que las quejas o devoluciones que no son aceptadas.

La mayor parte de lo dicho en cuanto a las obligaciones de vender on line se recoge en :

Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (LSSI- CE).

Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. (En los casos B2C).

Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. (sustituyo a la LOPD).

Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación.

No olvidéis que existen otras normas sectoriales aplicables que pueden ser aplicable a tu negocio.

Si después de todo esto te siente con ánimo de emprender y ponerte a vender por internet, llama y hablamos.

2 respuestas a “Vender por Internet: Principales obligaciones legales.”

  1. Buenas tardes,

    Tengo un pequeño comercio de venta de vehículos usados y estoy pensando en vender 100% online, Cuando se vende un vehículo usado, hay que transferirlo al nuevo propietario, liquidando el IVA correspondiente en Hacienda y pagar tasas de tráfico y honorarios de gestoría.

    Me gustaría saber si a los consumidores que adquieren este tipo de bienes usados también les asiste el mismo derecho de desestimiento durante 14 días.
    Pueden estar durante 14 días disfrutando de un vehículo y devolverlo sin ningún coste?
    Que pasa con el IVA que ya se ha liquidado en Hacienda y con los gastos del servicio de gestoría?

    Según he leído, existen algunas limitaciones al derecho de desestimiento. Literalmente en este artículo dicen:

    » Existen limitaciones a este derecho, así el cliente no podrá devolver comprados por Internet:

    Productos que hayas usado (más allá de la prueba del mismo).»

    Evidentemente, si el coche usado se entrega al cliente y recorre algún kilómetro, se entiende que lo ha usado. Que se entiende por » más allá de la prueba del mismo? Durante cuanto tiempo se considera que se puede probar un coche? una hora, un día, una semana…?

    Muchas gracias por contestarme y darme información de donde puedo encontrar el texto legal que me aclare estas dudas

    • Primero comentarte que para un caso tan específico como el tuyo lo mejor que puedes hacer es hablar con algún abogado especializado en el tema.

      El derecho de desistimiento, como no podía ser de otra manera, tiene algunos límites.

      No se puede ejercer, por ejemplo, en productos hechos a medida o personalizados, las prestaciones de servicios finalizados, productos precintados que no puedan ser devueltos por cuestiones de higiene o salud, etc

      El artículo 103 del TRLDCU establece las excepciones al derecho de desistimiento del consumidor que transcribo a continuación, de hecho todo el capitulo tres de esta norma está dedicada al derecho de sesistimiento:

      a) La prestación de servicios, una vez que el servicio haya sido completamente ejecutado, cuando la ejecución haya comenzado, con previo consentimiento expreso del consumidor y usuario y con el reconocimiento por su parte de que es consciente de que, una vez que el contrato haya sido completamente ejecutado por el empresario, habrá perdido su derecho de desistimiento.
      b) El suministro de bienes o la prestación de servicios cuyo precio dependa de fluctuaciones del mercado financiero que el empresario no pueda controlar y que puedan producirse durante el periodo de desistimiento.
      c) El suministro de bienes confeccionados conforme a las especificaciones del consumidor y usuario o claramente personalizados.
      d) El suministro de bienes que puedan deteriorarse o caducar con rapidez.
      e) El suministro de bienes precintados que no sean aptos para ser devueltos por razones de protección de la salud o de higiene y que hayan sido desprecintados tras la entrega.
      f) El suministro de bienes que después de su entrega y teniendo en cuenta su naturaleza se hayan mezclado de forma indisociable con otros bienes.
      g) El suministro de bebidas alcohólicas cuyo precio haya sido acordado en el momento de celebrar el contrato de venta y que no puedan ser entregadas antes de 30 días, y cuyo valor real dependa de fluctuaciones del mercado que el empresario no pueda controlar.
      h) Los contratos en los que el consumidor y usuario haya solicitado específicamente al empresario que le visite para efectuar operaciones de reparación o mantenimiento urgente; si, en esa visita, el empresario presta servicios adicionales a los solicitados específicamente por el consumidor o suministra bienes distintos de las piezas de recambio utilizadas necesariamente para efectuar las operaciones de mantenimiento o reparación, el derecho de desistimiento debe aplicarse a dichos servicios o bienes adicionales.
      i) El suministro de grabaciones sonoras o de vídeo precintadas o de programas informáticos precintados que hayan sido desprecintados por el consumidor y usuario después de la entrega.
      j) El suministro de prensa diaria, publicaciones periódicas o revistas, con la excepción de los contratos de suscripción para el suministro de tales publicaciones.
      k) Los contratos celebrados mediante subastas públicas.
      l) El suministro de servicios de alojamiento para fines distintos del de servir de vivienda, transporte de bienes, alquiler de vehículos, comida o servicios relacionados con actividades de esparcimiento, si los contratos prevén una fecha o un periodo de ejecución específicos.
      m) El suministro de contenido digital que no se preste en un soporte material cuando la ejecución haya comenzado con el previo consentimiento expreso del consumidor y usuario con el conocimiento por su parte de que en consecuencia pierde su derecho de desistimiento.

      La ley lo que dice literalmente es que:

      «Salvo las excepciones previstas en el artículo 103, el consumidor y usuario tendrá derecho a desistir del contrato durante un periodo de 14 días naturales sin indicar el motivo»

      No se si tu caso estaría relacionado con alguno de los supuestos indicados, si no lo está me temo que va a regir el derecho de desistimiento.

      Lo dicho al principio yo en tu caso no daría pasos sin asesorarme legalmente.

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