Una nueva normativa europea facilita la presencia del ecommerce en las farmacias española, eso sí, para medicamentos que no requieren prescripción médica, OTC.
Con un consumidor esta cada día más habituado a comprar productos en línea y una compra venta de medicamentos presentes también en la red, muchas veces sin garantías, parece que el gobierno ha decido regular la venta online de los medicamentos de fabricación industrial.
Las farmacias online podrán vender aquellos medicamentos que no requieren de receta médica para su dispensación. OTC.
Hasta ahora solo podían vender productos de «parafarmacia» que no fuesen medicamentos. De hecho ahora mismo es una decisión inteligente entrar con ellos para posicionarse en el mercado. De hecho desde el punto de vista del marketing digital es la mejor opción para posicionarse en el mercado online.
En España la le Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, limitó la venta por procedimientos telemáticos a los medicamentos no sujetos a prescripción en su artículo 2.5 y dejó pendiente el desarrollo por el Gobierno de esta modalidad de venta.
Es decir, los medicamentos que requieren de prescripción médica quedaban excluidos por ley de la venta online.
Pero deja abierta la posibilidad de la venta en línea de medicamentos que no requieran de esa prescripción medica y pueden ser vendidos sin receta médica.
La cuenta atrás de la venta online de medicamentos OTC (no sujetos a prescripción médica) ya ha empezado.
Para regular esta situación a finales del 2013 se publico en el BOE el Real Decreto 870/2013, de 8 de noviembre, por el que se regula la venta a distancia al público, a través de sitios web, de medicamentos de uso humano no sujetos a prescripción médica.
Según establece la misma norma en su preámbulo se persigue un doble objetivo:
- Proporcionar un marco normativo para que la venta legal de medicamentos de uso humano elaborados industrialmente no sujetos a prescripción a través de Internet se haga con las necesarias garantías sanitarias.
- Permitir a los ciudadanos identificar más fácilmente los sitios web que venden legalmente medicamentos no sujetos a prescripción y distinguirlos de aquellos que los venden ilegalmente”.
Solo las farmacias autorizadas podrán abrir una farmacia on line, tendrán derecho a utilizar un logotipo común que las certifique como un sitio seguro para adquirir fármacos.
Logotipo que tendrá presencia en la Home de la Web del establecimiento, así como en el propio establecimiento físico de la farmacia. Será común para toda Europa y se diferenciará solo por la bandera del país de procedencia de la Farmacia que vende online. Logotipo que ya se ha presentado oficialmente.
¿Dónde debe ubicarse el logotipo?
El logo común para operar de manera legal farmacias online en los distintos miembros de la Unión Europea, fue introducido por la directiva 2011/62/EU «directiva de las medicinas falsificadas» como una forma de lucha contra las falsificaciones y las falsas farmacias online.
A mediados de 2015, todas las farmacias online que operen en Europa, deben mostrar ese logo.
El logo se mostrará en la página inicial de la web y a través de un link llevará a un listado con todas las farmacias “legales” que operan en Europa
El logotipo es común para toda la unión diferenciándose únicamente por la bandera del país desde donde opera la farmacia.
Los requisitos básicos para poder abrir una “farmacia” on line:
- El establecimiento de un dominio y el alojamiento en un servidor que este en el territorio de la Unión Europea.
- Certificado de Seguridad que garantice que los datos están cifrados.
- Doble A en accesibilidad del portal Web.
- Validación de los sellos de seguridad.
- Información sobre el farmacéutico y del local físico donde se encuentra el establecimiento.
- Un sistema formalizado de comercio electrónico, como TPV virtual o Paypal
Las farmacias autorizadas aparecerán en listados a publicar por la autoridad competente en cada autonomía, aun por desarrollar, y al que se podrá acceder a través de las páginas Web de esas autoridades y la Web de la Agencia Española del Medicamento.
¿Qué se puede vender bajo el paraguas del real decreto?
Medicamentos de uso humano elaborados industrialmente no sujetos a prescripción médica
¿Qué queda fuera de la regulación del real decreto?
- Los medicamentos veterinarios.
- Los preparados oficinales.
- Los medicamentos que no hayan sido autorizados.
También prohíbe expresamente la venta de medicamentos a través de otros servicios de la sociedad de la información distintos a los regulados en este real decreto.
Como el Real Decreto habla específicamente de página web, parece que quedan fuera opciones como las aplicaciones para móvil, etc.
¿Quién puede llevar a cabo la venta?
Únicamente oficinas de farmacia abiertas al público, legalmente autorizadas, que hayan efectuado la notificación de esta actividad a las autoridades competentes de su comunidad autónoma.
¿Qué condiciones establece el Real Decreto?
- Establece la intervención de un farmacéutico, desde su oficina de farmacia, con un asesoramiento personalizado al cliente.
- Lo medicamentos solo podrán venderse directamente desde la farmacia sin intervención de intermediarios.
- Se prohíben expresamente los regalos, premios, obsequios, concursos, bonificaciones o actividades similares como medios vinculados a la promoción o venta al público de medicamentos mediante sitios web.
- Sí se permiten los descuentos sobre el precio de venta que se contemplen en la normativa.
- Cuando se venda medicamentos fuera de España, deberán cumplirse todos los requisitos del real decreto, así como los exigibles en el país de destino, tanto de los medicamentos: incluyendo etiquetado, prospecto y clasificación, como a las condiciones de su dispensación.
La oficina de farmacia deberá comunicar a las autoridades competentes de la Comunidad Autónoma donde esté ubicada, al menos 15 días antes del inicio de la actividad de venta a distancia:
- Nombre y apellidos del farmacéutico o farmacéuticos titulares o, en su caso, del farmacéutico regente, y dirección de la farmacia desde la que se dispensarán los medicamentos.
- Fecha de comienzo de las actividades de oferta al público de medicamentos por venta a distancia a través de la página web.
- Dirección del sitio web utilizado.
- Información sobre los procedimientos de envío de los medicamentos al público.
El cese de actividad debe ser comunicada 15 días antes de llevarla a efecto.
¿Cuales son los requisitos que debe cumplir la farmacia on line?
- El nombre de dominio tiene que haber sido registrado por el titular o los titulares de la oficina de farmacia en los registros de las CCAA que se establecerán.
- El titular o titulares serán los responsables del contenido del sitio web.
- La promoción y publicidad de la farmacia y su sitio web, en cualquier medio o soporte, incluyendo la realizada en buscadores o redes sociales, estará sometida a la inspección y control por las autoridades competentes y deberá ajustarse a la normativa vigente aplicable. En ningún caso los nombres utilizados podrán inducir a error o crear falsas expectativas sobre posibles beneficios para el estado de salud.
¿Cuál es la información mínima que exige el Real Decreto que se muestre al usuario?
- Deberá ser accesible por medios electrónicos, de forma permanente, fácil, directa y gratuita.
- Los datos de contacto de la encargada de su supervisión, a la que se haya notificado el inicio de la actividad.
- Un enlace al sitio web de las autoridades competentes de la comunidad autónoma donde tenga sede la farmacia.
- Enlace al sitio web de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.
- El logotipo común para todas las farmacias europeas con venta on line deberá estar claramente visible en cada una de las páginas del sitio web relacionadas con la oferta al público de medicamentos por venta a distancia. El logotipo común tendrá un enlace a la mención de la oficina de farmacia en los listados de farmacias autorizadas de la Comunidad Autonoma y de la Agencia Española del Medicamento.
- Los datos relativos al régimen de autorización administrativa de la oficina de farmacia, incluyendo su código oficial o número de autorización y el número de identificación fiscal que le corresponda.
- El nombre del titular o titulares de la misma, los datos del Colegio profesional al que pertenezcan y los números de colegiado.
- La dirección física de la oficina de farmacia y su dirección de correo electrónico y cualquier otro dato que permita establecer con la misma una comunicación directa y efectiva.
- Información sobre vacaciones o periodos de cierre en los que no estará disponible el servicio.
- Tiempo estimado para la entrega de los medicamentos solicitados.
- Un enlace al Centro de Información de Medicamentos, CIMA, del sitio web de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.
- Los precios de los medicamentos que se oferten con indicación de si incluyen o no los impuestos aplicables, así como información sobre el precio del servicio de envío.
- Los códigos de conducta a los que, en su caso, esté adherido y la manera de consultarlos electrónicamente.
- La web no podrá ofrecer o enlazar a herramientas de autodiagnóstico o automedicación que obvien el obligado asesoramiento del farmacéutico.
- La información contenida en el sitio web de la oficina de farmacia será clara, comprensible y de fácil acceso para el usuario.
- Además, las páginas web de las oficinas de farmacia deberán satisfacer los criterios de accesibilidad al contenido para personas con discapacidad previstos en la disposición adicional quinta de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico y en el resto de normativa vigente aplicable.
¿Qué información debe ofrecer el sitio web sobre los medicamentos?
Los medicamentos deberán identificarse con el nombre de la presentación autorizada.
La información sobre los medicamentos no sujetos a prescripción ofertados deberá corresponderse de manera literal con el prospecto vigente autorizado por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.
¿Cuáles son los requisitos de la dispensación y el uso racional de medicamentos no sujetos a prescripción?
Los pedidos de dispensación de medicamentos no sujetos a prescripción médica se realizarán directamente a la oficina de farmacia a través de su tienda electrónica.
Para ser válido, el pedido deberá incluir los siguientes datos de contacto del comprador:
- Nombre y apellidos
- Teléfono
- Correo electrónico
- Dirección postal
El objetivo permitir al farmacéutico responsable de la dispensación ponerse en contacto con el comprador si se considerase oportuno, remitirle la información correspondiente sobre el tratamiento que permita su correcto uso y realizar el envío.
La farmacia podrá habilitar cuestionarios a rellenar por parte del público para la identificación del medicamento solicitado así como cualquier otra información relevante con el fin de asegurar un buen uso del mismo.
Todos datos y recabará su consentimiento expreso de los usuarios en los términos previstos en la Ley Orgánica 15, 1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo.
Durante un plazo de al menos dos años tras la dispensación, se mantendrá en las farmacias un registro de los pedidos suministrados, con referencia a la identificación del medicamento, la cantidad dispensada, la fecha de envío, los datos del comprador, incluyendo la dirección de entrega y el farmacéutico responsable de la dispensación. Dicho registro se mantendrá a los efectos de inspección y control por las autoridades competentes.
Se requiere la actuación profesional del farmacéutico para la dispensación al público de medicamentos también a través de sitios web. El farmacéutico responsable de la dispensación podrá solicitar, al usuario del medicamento, empleando los datos de contacto que éste haya facilitado al hacer el pedido, la información adicional que juzgue relevante para orientar, aconsejar e instruir sobre su correcta utilización.
Deberá asegurarse que el usuario recibe información adecuada y responder a las solicitudes de información que sobre el uso del medicamento que el usuario le haga llegar.
El farmacéutico responsable de la dispensación deberá asimismo valorar la pertinencia o no de la dispensación de medicamentos, especialmente ante solicitudes de cantidades que excedan las empleadas en los tratamientos habituales, peticiones frecuentes o reiteradas, que indiquen la posibilidad de que se realice un mal uso o abuso de los medicamentos objeto de venta.
La entrega al usuario del medicamento irá acompañada de la información necesaria para que el usuario pueda utilizar el servicio de seguimiento farmacoterapéutico por parte del farmacéutico.
Los medicamentos siempre deberán ser suministrados al usuario desde la oficina de farmacia donde ejerza su actividad profesional el farmacéutico responsable de la dispensación.
Lo que convierte a la farmacia en una tienda omnicanal ya que por ley debe de disponer de un local físico.
Transporte del medicamento y entrega al usuario.
- El suministro de los medicamentos desde la oficina de farmacia dispensadora hasta el domicilio indicado por el usuario será responsabilidad de la oficina de farmacia.
- El transporte y entrega del medicamento debe realizarse de manera que se asegure que no sufre ninguna alteración ni merma de su calidad.
- En el caso de que el transporte de los medicamentos lo realice un tercero, deberá existir un contrato donde estarán establecidas las responsabilidades de cada una de las partes y las condiciones del servicio y las previsiones exigidas por la normativa de protección de datos de carácter personal.
- El farmacéutico responsable deberá informar al transportista contratado de las condiciones de transporte requeridas y deberá asegurarse de que se garantiza el mantenimiento de dichas condiciones durante el transporte, especialmente en el caso de los medicamentos termolábiles.
¿Qué establece con respecto a las devoluciones?
La farmacia no podrá aceptar devoluciones de los medicamentos una vez hayan sido dispensados y entregados al cliente, salvo de aquellos medicamentos que hayan sido suministrados por error, no se correspondan con el pedido o hayan sido dañados durante el transporte.
En todos los casos los medicamentos devueltos irán destinados a su destrucción, a través de los sistemas integrados de gestión de residuos existentes.
El consumidor usuario tendrá derecho a la devolución del medicamento y el reintegro del importe pagado en el caso de que el plazo de entrega superase el 50% del tiempo establecido en la compra por causas no imputables al mismo.
Cuándo se podrá comunicar el inicio de actividad de venta por Internet
Hay un plazo para que los sitios web administrativos estén funcionando, y con ello pueda la farmacia comenzar a vender online como farmacia oficial.
El plazo es de un año desde la publicación del acto de ejecución de la Comisión Europea relativo al logotipo común que tuvo lugar el 25 de junio de 2014.
Pero una cosa son los tiempos legales y otros los de posicionar tu farmacia en Internet.
Cuanto antes saques tu Farmacia online más preparado estarás para los cambios que se avecinan, no esperes a que otras farmacias te ganen terreno en el posicionamiento.
Si es cierto que no puedes vender todavía medicamento OTC, también es cierto que si puedes vender productos de parafarmaceúticos.
Algunas farmacias ya se anticiparon a la presente norma posicionando sus negocios online con productos de parafarmacia despachando en todo el territorio nacional e incluso en otros países.
Prayitno Photography, Enreique Dans, Cousine4everkis son los propietarios de las tres fotografías
Realmente interesante, esto puede revolucionar los ecommerce.