Desde el día 16 de Julio es posible para todas las farmacias españolas vender mediante una farmacia online medicamentos OTC, es decir, medicamentos que no requieren de receta médica para su dispensación en farmacia.
Su implantación está provocando en muchas dudas en el sector farmacéutico. Todas las dudas iniciales, parece que la nueva normativa va a cambiar radicalmente la presencia y cantidad de farmacias que vendan por Internet.
Bajemos a conocer el detalle, lo que implica para una farmacia española vender online, y en la medida de lo posible resolver las dudas que parece generar a muchos farmacéuticos, siempre desde el punto de vista del comercio electrónico.
La primera duda es si existe un cliente potencial que pueda demandar la compra de OTC en la farmacia
¿Compraran los pacientes Almax, Gelocatil, Biodramina o Aspirinas por Internet?
Parece seguro que así será, Pero en estos menesteres es mejor comprobarlo con un par de ejemplos ¿Sabes cuanta gente busca “parecetamol” o “farmacia “ en Internet en España al mes?
La primera palabra clave tienes más de 30000 búsquedas y la segunda más de 18000.
Interés por los medicamentos en Internet parece que si existe, y eso pese a que hasta el 15 de Julio de 2015 no se podían adquir medicamentos online.
Vamos a responder brevemente las principales cuestiones que un farmacéutico puede plantearse al pensar si crea o no un farmacia online.
¿Quién puede vender medicamentos OTC por Internet?
Si estas pensando en montar una farmacia debes de saber que solo las Farmacias autorizadas y con sede física pueden vender medicamentos sin receta médica, OTC.
La ley obliga a que la farmacia sea omnicanal, no puede existir una farmacia online sin sede física, además, el medicamento debe de despacharse directamente desde la sede física de la farmacia online.
En este aspecto la ley parece muy clara,
«sólo podrán vender farmacias abiertas al público, legalmente autorizadas y que hayan recibido la autorización para la venta online».
Si eres un farmacéutico con farmacia oficial y quieres solicitarlo en la web que el ministerio pone a disposición , puedes hacerlo en este distafarma página que también te da acceso a la página de cada una de las comunidades autónomas.
En realidad quien va a gestionar el proceso es la Comunidad Autónoma donde radique tu farmacia pero desde la página anterior te dirigen a cada una de las páginas oficiales.
¿Soy farmacéutico pero no tengo farmacia, puedo vender online?
Qué decirte, con la actual normativa no puedes vender medicamentos online. Evidentemente si no eres farmacéutico tampoco puedes.
¿Quién es el responsable del sitio web que venda los medicamentos?
Como en la farmacia de toda la vida, al frente de la farmacia digital tendrá que estar un farmacéutico titulado, que es el responsable de cumplir con las especificaciones legales, y de dar información al cliente sobre el uso y manejo de los medicamentos.
¿Cual es la normativa legal aplicable?
Las funadamentales son
LEY 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. (BOE 178, de 27 de julio)
Real Decreto 870/2013, de 8 de noviembre, por el que se regula la venta a distancia al público, a través de sitios web, de medicamentos de uso humano no sujetos a prescripción médica. (BOE núm. 269, de 9 de noviembre).
Reglamento de Ejecución (UE) Nº 699/2014 , de 24 de junio de 2014 sobre el diseño del logotipo común para identificar a las personas que ofrecen al público medicamentos por venta a distancia y los criterios técnicos, electrónicos y criptográficos a efectos de la verificación de la autenticidad de dicho logotipo.
Aparte de las leye especificas tendrás que cumplir laLa Ley 34/2002 de 11 de julio de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI) te dejo enlace al portal del Gobierno sobre la LSSI , y la Ley de Proteccón de Datos, con sus consideraciones sobre las cookies que la misma hace.
Legislación no falta como podéis observar, el problema es sobrevivir a ella, si me permites el chiste.
Incluso si nos ponemos quisquillosos no estaría de más consultar Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
Pero no abandonemos el objetivo principal del post, solucinar dudas sobre como abrir una farmacia online.
¿Cómo sabe un usuario que realmente está ante un farmacia legal que vende medicamentos que no requieren de receta médica?
La farmacia online que vende OTC (medicamentos que no necesitan de receta médica) debe de tener un logotipo diferenciador sobre el que profundizaremos unas líneas más abajo
Los usuarios de servicios farmacéuticos online, podrán comprobar en un listado público si la farmacia donde quiere comprar figura entre las farmacias autorizadas por CCAA para dispensar OTC.
¿Qué es eso del Logotipo obligatorio para las farmacias online?
Una vez presentada y aprobada la solicitud, la farmacia obtendrá un logotipo, que cumple con lo establecido por la comisión Europea, que deberás ubicar en una zona visible de la web.
El logtipo tiene que estar enlazado con distafarma, que nos lleva a una web en la que podremos verificar la “legalidad” de la web en cuestión.
Por lo tanto el logotipo garantiza que estas entrando en una farmacia oficial.
Es igual para toda UE excepto en la bandera nacional en el inferior del logo que es la de cada país.
¿Qué medicamentos se pueden vender online?
Se pueden vender los medicamentos de fabricación industrial que no requieran receta o no estén sujetos a prescripción médica.
Actualmente hay 1.235 medicamentos no sujetos a prescripción médica, según la Asociación para el Autocuidado de la Salud (ANEFP).
Quedan excluidos de esta normativa: Los medicamentos veterinarios, los preparados oficinales, y el resto de medicamentos que no hayan sido autorizados.
Solo los medicamentos OTC de fabricación industrial destinado al consumo humano pueden venderse online.
¿Dónde pueden venderse?
La venta de medicamentos no sujetos a prescripción médica a través de Internet únicamente la pueden realizar farmacias abiertas al público, legalmente autorizadas y que figuren en el listado publicado por la autoridad competente como farmacias autorizadas a vender online.
También prohíbe expresamente la venta de medicamentos a través de otros servicios de la sociedad de la información distintos a los regulados en este real decreto.
No podrías vender en grandes plataformas como Amazón o Ebay.
La normativa también descarta la venta en aplicaciones para móviles ya que la normativa habla específicamente de sitio web, etc.
¿Qué datos mínimos del usuario debemos de recoger cuando compra en nuestra farmacia online?
Además, para ser válido el pedido deberá incluir los siguientes datos del comprador:
Nombre, apellidos, teléfono, correo electrónico y dirección postal, para permitir que el farmacéutico contacte con el comprador si fuera necesario.
La ley obliga a recogerlos todos por lo tanto deben de ser campos marcados como obligatorios para recoger en tu formulario de venta.
¿Tiene el farmacéutico las mismas obligaciones en su farmacía online que en farmacia a pie de calle?
El farmacéutico deberá valorar la pertinencia o no de la dispensación, especialmente ante solicitudes de cantidades que excedan las empleadas en los tratamientos habituales, peticiones frecuentes o reiteradas, que indiquen la posibilidad de que se realice un mal uso o abuso de los medicamentos objeto de venta.
Vamos, que sigue vigente la función de supervisión y control del farmacéutico.
¿Cuál será la política de devoluciones del producto a la que obliga la ley?
El Real Decreto es claro y muy restrictivo con las devoluciones, dice exactemente:
La farmacia no podrá aceptar devoluciones de los medicamentos una vez hayan sido dispensados y entregados al cliente, salvo de aquellos medicamentos que hayan sido suministrados por error, no se correspondan con el pedido o hayan sido dañados durante el transporte.
En todos los casos los medicamentos devueltos irán destinados a su destrucción, a través de los sistemas integrados de gestión de residuos existentes.
El consumidor / usuario tendrá derecho a la devolución del medicamento y el reintegro del importe pagado en el caso de que el plazo de entrega superase el 50% del tiempo establecido en la compra por causas no imputables al mismo.
Es decir, la ley prohibe la devolución de medicamentos salvo error de la farmacia, y ese medicamento debe ser destruido como manda la ley, no puede en ningún caso ser puesto en venta.
Vamos que los errores y retrasos del envío van directamente a la cuenta de resultados de la farmacia.
¿Quién es el responsable del envío?
La ley hacer responsable al farmacéutico del transporte del medicamento hasta que es entregado en el domicilio del paciente.
Por lo que si trabajáis con terceros debéis de establece muy claramente las condiciones de envío que necesitáis para vuestros medicamentos.
¿Cuál son las limitaciones a la política de precios?
No se podrán realizar regalos, premios, obsequios, concursos, bonificaciones como medios vinculados a la promoción o venta al público de medicamentos mediante sitios web.
Tendrás que informar claramente sobre el precio, impuestos y costes de transporte en tu tienda online.
¿Qué otras cuestiones debo de tener en cuenta si tengo que adaptar o crear una farmacia online desde mi farmacia con sede física?
Ya crees una farmacia online desde cero, ya adaptes los sitios Webs de las farmacias oficiales que vendían productos de parafarmarcia, pues si pasan a vender productos OTC deberás adaptar sus sitios web a la nueva normativa de las oficinas de farmacia.
El nombre de dominio tiene que haber sido registrado por el titular o los titulares de la oficina de farmacia en los registros establecidos al efecto en tu comunidad autónoma.
La ley limita mucho la promoción de los productos farmacéuticos, cuidado con descuentos, promociones, sorteos, etc., que están muy bien para los productos de parafarmacia no deben de afectar a los productos farmacéuticos.
El sitio web que ofrezca los medicamentos contendrá como mínimo la siguiente información, que deberá ser accesible por medios electrónicos, de forma permanente, fácil, directa y gratuita:
- Los datos de contacto de la autoridad sanitaria competente, encargada de su supervisión, a la que se haya notificado la actividad en la comunidad autónoma en la que tengas la farmacia.
- Un enlace al sitio web de las autoridades competentes de su comunidad autónoma, así como al sitio web de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.
- El logotipo común de farmacia online europea que deberá estar claramente visible en cada una de las páginas del sitio web relacionadas con la oferta al público de medicamentos por venta a distancia. El logotipo común tendrá un enlace a la pagina oficial donde se menciona como oficina de farmacia. Ojo, que no debe aparecer en aquellas páginas dedicadas a productos de parafarmacia.
- Los datos relativos al régimen de autorización administrativa de la oficina de farmacia, incluyendo su código oficial o número de autorización y el número de identificación fiscal que le corresponda.
- El nombre del titular o titulares de la misma, los datos del Colegio profesional al que pertenezcan y los números de colegiado.
- La dirección física de la oficina de farmacia, su dirección de correo electrónico y cualquier otro dato que permita establecer con la misma una comunicación directa y efectiva.
- Información sobre vacaciones o periodos de cierre en los que no estará disponible el servicio.
- Tiempo estimado para la entrega de los medicamentos solicitados. Recuerda que generan derechos para el usuario de tu página web. El usuario tendrá derecho a la devolución del medicamento y el reintegro del importe pagado en el caso de que el plazo de entrega superase el 50% del tiempo establecido.
- Un enlace al centro de información de medicamentos, CIMA, del sitio web de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.
- Los precios de los medicamentos que se oferten con indicación de si incluyen o no los impuestos aplicables, así como información sobre el precio del servicio de envío.Si queréis mi opinión incluid el IVA el cliente final tiene que pagarlo y no lo desgrava.
- La web no podrá ofrecer o enlazar a herramientas de autodiagnóstico o automedicación que obvien el obligado asesoramiento del farmacéutico.
- La información contenida en el sitio web de la oficina de farmacia será clara, comprensible y de fácil acceso para el usuario. Además, ojo con esto, las páginas web de las oficinas de farmacia deberán satisfacer los criterios de accesibilidad al contenido para personas con discapacidad previstos en la disposición adicional quinta de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico y en el resto de normativa vigente aplicable. Muchas tiendas online las cumplen otras no, pero no es una obligación legal como la que la ley impone a las farmacias online.

Os dejo una aclaraciones que hace el ministerio sobre la venta online de medicamentos que conviene tener en cuenta, su fuente original puedes encontrarla haciendo clic aquí, a mi personalmente me resolvieron bastantes dudas:
¿Pueden existir farmacias que compartan un mismo dominio de internet de manera que el usuario al comprar pueda elegir la farmacia que le suministra?
La respuesta es no.
La venta a distancia de medicamentos únicamente puede realizarse directamente desde la web de la oficina de farmacia y no cabe compartir la responsabilidad profesional del farmacéutico titular de la oficina de farmacia sobre la actividad y contenido de su página web a través de los dominios de internet entre varios titulares.
¿Es posible la creación de un sitio web común para varias farmacias, con la finalidad de publicitar en internet los servicios de venta “on line”?
Volvemos al no.
La publicidad de las farmacias y sus sitios web (independientemente del soporte en el que se realice), incluyendo la propia denominación del sitio y otras técnicas de publicidad o posicionamiento web, son competencia de las comunidades autónomas donde se ubiquen las farmacias y están reguladas por la normativa aplicable a las mismas.
Ojo con esto también, según el ministerio, no se contempla la inclusión de contenidos publicitarios en los mencionados sitios web. Banners publicitarios propios o de terceros en principio parecen no estar permitidos.
¿El sitio web de la farmacia para la venta de medicamentos sin receta debe ser un sitio web independiente o cabría la posibilidad de compartir el dominio, de manera haya subdominios diferentes(i.e. para la creación de otra página web de parafarmacia) que compartirían la conexión segura, el cifrado de datos, etc.?
Atención a la respuesta que da el ministerio.
Tiene que existir una segregación clara entre las actividades de venta de medicamentos de uso humano no sujetos a prescripción, que están sometidas a lo dispuesto en el Real Decreto 870/2013 y aquellas que, como la venta de productos denominados de parafarmacia, estarían sometidos a otro tipo de normativas.
Las garantías previstas en el Real Decreto, algunas de ellas derivadas de la normativa comunitaria, como el logo, solo son aplicables a la venta a distancia de medicamentos.
El uso de subdominios puede ser una herramienta válida para conseguir esta segregación que no induzca a error al consumidor.
Ojo nuevamente, explica.
El acuerdo de licencia de la Comisión Europea limita la utilización del logotipo común para la venta a distancia de medicamentos al objetivo y propósito de la Directiva 2001/83/CE, por lo que no es posible su uso con otros fines.
Es decir cabría un solo dominio pero son subdominios diferenciados, o dos dominios diferentes uno dedicado a la venta de OTC y otro a la venta de productos de Parafarmacia. En caso de usar un solo dominio, deberíamos separar muy bien las dos actividades, en caso contrario la farmacia puede tener problemas.
Sea como sea dificulta mucho que las farmacias puedan obtener sinergias de comprar medicamanetos OTC y de parafarmacia en una misma cesta.
Dificultaría desarrollar estrategias como por ejemplo llenar el carrito hasta un coste mínimo con productos de parafarmacia para que el transporte del medicamento salga gratis.
¿Cómo hay que registrar el nombre del dominio del sitio web?
Las consultas sobre la regulación de los registros de nombres de dominio, se deberán dirigir al gestor correspondiente en función del dominio elegido (p.e. RED.ES en el caso de nombres de dominio .ES).
El ministerio se saca del medio y lo deja en mano de Red.es, si eliges el punto es, pero que pasa con los dominios .com, el ministerio no hace referencia a ellos.
Lo que si dice la legislación es que debe de estar a nombre del titular de la farmacia, ojo con esto, sobre todos para los que tenéis dominios registrados, en ocasiones la parte administrativa y técnica del dominio tienen diferentes titulares.
En otras ocasiones el nombre al que figura el dominio no será el del responsable de la farmacia, debéis de comprobarlo, y si no es así pedir que se transfiera a vuestro nombre.
Generalmente renovando el dominio podéis transferir el dominio a vuestro nombre, además no perderéis el tiempo que os quede sino que se sumará al tiempo que ya tenéis pagado del dominio de la farmacia online.
¿Cabría la posibilidad de desarrollar “apps” para la venta de medicamentos online?
La modalidad de venta relacionada con el desarrollo de “apps”, no está incluida en el ámbito del Real Decreto 870/2013, que regula la venta a distancia a través de sitios web, por lo tanto no se puede llevar a cabo. Tras la puesta en marcha del nuevo sistema de venta a distancia
¿La prohibición de distribución y exportación, por parte de las oficinas de farmacia, recogida en el art. 101.2.C.23 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, afecta a todos los medicamentos, o únicamente a aquellos sujetos a prescripción médica obligatoria?
La prohibición de distribución y exportación, por parte de las oficinas de farmacia afecta a todos los medicamentos.
La distribución y exportación de medicamentos son actividades que solo pueden realizar los laboratorios farmacéuticos y las entidades de distribución de acuerdo con los artículos 68 y 73 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.
Dichas actividades no están incluidas entre las que pueden realizar las oficinas de farmacia de acuerdo con la normativa vigente.
Las oficinas de farmacia únicamente pueden dispensar medicamentos al público y está prohibido el suministro de medicamentos a otra u otras farmacias o entidades de distribución, independientemente de dónde se ubiquen los destinatarios de los medicamentos (España, Unión Europea o terceros países).
La actividad que se regula en el Real Decreto 870/2013, de 8 de noviembre, por el que se regula la venta a distancia al público, a través de sitios web, de medicamentos de uso humano no sujetos a prescripción médica es una actividad de dispensación.
Es decir, no podeis exportar medicamentos, pero si dispensar online medicamentos para terceros países.
Atención aquí para enviar un medicamento a otro país de la UE no solo tenéis que cumplir la normativa española, sino la del tercer país, que puede ser diferente a la Española.
¿Se considera exportación de medicamentos la venta por Internet a compradores ubicados en otros Estados Miembros?
La respuesta que nos da el ministerio es que no.
La venta a distancia de medicamentos no sujetos a prescripción médica no es una actividad de exportación cuando los destinatarios se encuentran en otro país de la UE y se encuentra amparada bajo el principio de la libre circulación y se refiere exclusivamente a la dispensación de medicamentos autorizados en la UE.
¿Se pueden vender a través de internet medicamentos que no necesitan receta pero que están financiados, total o en algunas situaciones por el SNS?
El Real Decreto 870/2013, de 8 de noviembre, se refiere a la venta a distancia de medicamentos de uso humano elaborados industrialmente no sujetos a prescripción médica, indistintamente de si están financiados o no.
Unas conclusiones finales Existe la posibilidad cierta de vender medicamentos OTC. Las ventas por Internet crecen a un ritmo de más de 2 dígitos por año y lo harán de forma vertiginosa los próximos años, negarse a evolucionar en este sentido no parece ser muy realista. Las farmacias que estén vendiendo productos online desde hace tiempo, productos de parafarmacia, alimentos infantiles, pañales, cosmética, higiene, etc, han vendido online de todo menos medicamentos. La pregunta clave es si ¿Podrán incorporar la venta de medicamentos sin receta en la misma web donde venden la otra línea de productos?
Aquí quiero llamar la atención a los que ya tenéis una farmacia online y que queráis vender medicamentos OTC online, tendrás que adaptar tu tienda online a la normativa en todos los aspectos mencionados con anterioridad.
Lo cierro es que pueden surgir incompatibilidades entre los 2 tipos de venta. Por ejemplo:
Los cupones de descuento no deberían de afectar al precio del medicamento OTC, pues la ley prohibe expresamente los descuentos a los medicamentos.
La ley obliga a separar claramente los productos de parafarmacia de los medicamentos OTC.
La ley obliga a guardar la información sobre los pacientes una serie de años, lo que lleva a que ciertas soluciones, por ejemplo, SaaS donde alquilas espacio pero la página no es tuya. Que pasa si en un momento determinado pasa si la empresa que presta el servicio cierra, o no es compatible con alguna de las exigencias de la administración (accesibilidad a la web para discapacitados en una aplicación no española) y no te da acceso la información de los pacientes, por ejemplo. En soluciones tan cerradas como estás puede ser un riesgo para las Farmacias online.
Existen elementos paralelos como que si tienes que tener subdominios colgados del dominio prinicipal, se dificulta el SEO, por no hablar de que puede llegar a encarece el alojamiento.
Existen farmacias, por temores a multas y ya escarmentadas por muchas meteduras de pata de la administración en otros temas, están a la espera de los movimientos para tomar decisiones de entrar en el mundo online o no.
¿Cómo ves tu la venta online de medicamentos sin receta médica? ¿Qué dudas te genera?¿Ves algún otro problema o te parece que existe otra forma de enfocar alguno de los temas tratados en el post? No dudes en comentar, si scroleas un poco encontrarás donde hacerlo.
Si te ha gustado no dudes en compartirlo.
Fotografías 1 Detalle del Póster y fotografía 2 Póster de la campaña institucional de venta a distancia, a través de internet, de medicamentos de uso humano no sujetos a prescripción médica de la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios. Fotografía 3 de twentymindsomething
[…] De no hacerlo, te pueden llevar a una multas considerables.Ojo que en ciertos sectores puedes tener normativas sectoriales muy restrictivas como la que tenemos en España para las Farmacias. […]
[…] hagan farmacias autorizadas y con sede física. Desde entonces, muchas reboticas se han pasado a la omnicanalidad dentro de este nuevo marco legal y han abierto su propia tienda de comercio […]
Buenos días. En primer lugar felicitarte por el artículo y las aclaraciones. Mi pregunta es sobre la publicidad de medicamentos OTC. Me ha parecido ver que indicas que no está permitida, sin embargo según la legislacion vigente tenía entendido que la NO permitida es la financiada por el estado o si tienen estupefacientes psicotrópicos o si NO tienen autorización de comercialización pero que si tiene autorización de comercialización si es posible publicitarla cumpliendo con todos los requisitos legales correspondientes. Me refiero a la ley 34/1988 y a la 29/2006 ? Además en la TV se ven constantemente anuncios de medicamentos OTC… Me he perdido algo? Quizás es porque solo la pueden hacer los laboratorios? Mil gracias por su respuesta!!
Me alegro que te haya gustado Ignacio. Gracias por comentar.
Realmente es una gran pregunta, y quizá la más complicada que me podías hacer.
Vaya por delante que lo que soy es un especialista en marketing digital,no soy jurista, ni mucho menos un jurista especilizados en legislación publictaría orientada a la farmacia. Pero en la medida de mis posibilidades intentaré contestar.
Vamos al asunto, el “Articulo 3. Condiciones de la venta a distancia al público”, del Real Decreto 870/2013 regula la venta a distancia sólo a través de sitios web.
No podrán realizarse regalos, premios, obsequios, concursos, bonificaciones o
actividades similares como medios vinculados a la promoción o venta al público de
medicamentos mediante sitios web, sin perjuicio de los descuentos sobre el precio de
venta que se contemplen en la normativa vigente.
Sí pueden hacerse los descuentos sobre el precio de venta que se contemplen en la normativa vigente, si no me dices lo contrario creo que un 10% como máximo.
Pero no va a permitir que nada de concursos en Redes Sociales, bonificaciones al precio por compras anteriores, descuentos para compras siguientes, etc. Incluso deja la coletilla “actividades similares”, no contribuye a cerrar precisamente aquellas cosas que se puede hacer. ¿Cuales son las actividades similares? básicamente lo que la administración considere poco licito o contrario al espiritu de la ley. Está al menos es mi percepción.
¿Podrías hacer por ejemplo una campaña de retargeting o remarketing con unas aspirinas? Es decir, podrías seguir a un paciente que haya dejado abandonado en tu carrito de compras con una caja de aspirinas, mostrándole un anuncio de aspirinas cada vez que entra en una página web asociada al sistema de retargeting. Difícilmente encajaría una campaña de marketing on line para cualquier medicamento OTC, y realmente no creo que gustase a la autoridad competente que va a supervisar la publicidad de la farmacia.
Cabe decir que los productos de parafarafarmacia no tienen ninguna de estas restricciones, con unos pañales podrías hacer el Retargeting sin problemas.
Dicho esto, en la web de la farmacia que está autorizada para la venta online sólo se podrán vender medicamentos no sujetos a prescripción. Esto significa que queda excluida la posibilidad de vender parafarmacia y otros productos que no sean OTC. Digo esto para evitar equivocos, hablamos siempre de tiendas online de medicamentos que se pueden vender sin receta médica.
Esta afirmación no aparece expresamente en la norma, pero es la interpretación que actualmente hace la Agencia del Medicamento, la de diferenciar las webs de venta de medicamentos OTC y los productos de parafarmacia.
Pero centrémonos en tu pregunta por qué técnicamente publicidad y promoción no son exactamente lo mismo.
En cuanto a si la farmacia la publicidad la respuesta es depende. De qué, te estarás preguntando.
Tu farmacia online debe de estar a la normativa de cada la comunidad autónoma donde tienes la sede física de la farmacia (recuerda que la farmacia online ha de estar vinculada a la farmacia física).
Si tu farmacia en una comunidad autónoma que restringe la publicidad online a las farmacias puedes llegar a tener problemas. Sí, existen comunidades autónomas que prohiben la publicidad de la farmacia, y en este sentido restringen las páginas web para las farmacias por considerar que la presencia online es una forma de publicidad y promoción.
Estas comunidades autónomas habrá que aplicar la normativa estatal, transposición de una norma europea, y por tanto, permitir que las farmacias tengan sus webs de farmacia para venta de medicamentos online, pero lo óptimo sería que modificasen su normativa, para lo que deberían tener en cuenta el RD 870/2013.
¿Cual es la situación de la Publicidad de la farmacia en interneta a día de hoy?
La situación actual el artículo 9 del RD 870/2013 establece que la promoción y publicidad de la farmacia y su sitio web, en cualquier medio o soporte, incluyendo la realizada en buscadores o redes sociales, estará sometida a la inspección y control por las autoridades competentes y deberá ajustarse a la normativa vigente aplicable. En ningún caso los nombres utilizados podrán inducir a error o crear falsas expectativas sobre posibles beneficios del estado de salud.
De lo que se desprende que el titular de la oficina de farmacia que tenga una página WEB, podrá hacer publicidad de la misma, sujeta no sólo a las limitaciones que afectan a cualquier tipo de publicidad recogidas en la Ley General de Publicidad y la Ley de Competencia desleal, sino a otras disposiciones de carácter específico como lo son el RD 1907/1996 de 5 de Agosto por la que se regula la publicidad de centros, actividades, y servicios con pretendida finalidad sanitaria y la ley de ordenación farmacéutica correspondiente a la Comunidad Autonoma donde esté ubicada la oficina de farmacia.
Ello incluye la posibilidad de anunciar las oficinas de Farmacia como establecimientos sanitarios que dispensan medicamentos no sujetos a prescripción facultativa a través de su página WEB, y en la misma web, el farmacéutico titular debe recordar que el RD 870/2013 establece que ese sitio web que ofrezca los medicamentos deberá contener como mínimo una información que deberá ser accesible por medios electrónicos y de manera permanente, fácil, directa y gratuita.
¿Y qué decir de las opciones que ofrece el marketing digital como por ejemplo los mailings a nuestra base de datos?
Sólo para las oficinas de farmacias situadas en CCAA que no prohiban expresamente la publicidad, que ya hemos dicho que las tenemos, el testo pueden hacer acciones comerciales, cumpliendo:
Los mensajes deberán ir indicados en el asunto con las palabras “PUBLICIDAD” o “PUBLI”.
Enviarlo a quienes a quienes lo hayan solicitado, autorizado previamente o a aquellos destinatarios con los que me une una relación contractual, y sus datos personales se hayan obtenido de forma lícita.
Indicar una cláusula de protección de datos y ofrecer una dirección de correo electrónico para que puedan oponerse o revocar el consentimiento prestado para la recepción de comunicaciones comerciales.
Tengo que decir que está es solo mi visión de la cuestión, pero aconsejaría vivamente a cualquiera que fuese a hacer publicidad de una farmacia online, primero que se profundice en la legislación de la comunidad autonoma donde tiene su farmacia. Y que se atenga a la normativa vigente, incluso que se consulte a un especialista en legislación farmacéutica. Si quieres algo más práctico, en la piel de un farmaceútico no haría nada para publicitar una farmacia online, que no haría para publicitar mi farmacia física.
A mi me parece muy interesante este nuevo panorama. Creo que muchas farmacias tienen problemas económicos y puede ir bien para el sector. Además siempre que solo se vendan los medicamentos publicitarios no veo problema. Es curioso ver como farmacias online (como esta miotrafarmacia.com/es/comprar/medicamentos) empiezan a dar a conocer sus medicamentos. Ya veremos como sigue todo.
Hola David
Precisamente parte de los problemas de los que hablamos en el post se dan en la farmacia online que pones de ejemplo, existen un par de cuestiones importantes a simple vista en el enlace que das a día de hoy. Te mando un correo más especifico con lo que le he visto por si eres el propietario. Es importante asesorarse bien, por qué la nueva normativa tiene exigencias que la farmacia debe de cumplir, l a cuestión no es hacer un prestashop para vender medicamentos, sino asesorarse bien por qué la ley marca hasta los datos que debemos de recoger del cliente de la farmacia online.
En cuanto a lo que dices estoy de acuerdo, a mí me parece igualmente muy interesante y una oportunidad de futuro.
Buenos días:
Me gustaría saber si se puede hacer online el 10% de descuento a los medicamentos OTC.
Y otra consulta, en caso de que tengo una misma página web tanto de parafarmacia como de medicamentos, pero tengo bien diferenciado el apartadio de medicamentos, pero mi cliente al estar en la misma página web puede comprar ambos a la vez que solo salga una factura y que se envíe en el mismo paquete? Es posible.
Y la última consulta, quería saber si es obligatorio que en el dominio de la farmacia aparezca el nombre del titular obligatoriamente; es decir, puedo ser : farmacialaspiedas.es o debe ser farmaciatitularlaspiedras.es
Muchas gracias.
Hola María
La primera pregunta es sencilla de responder, tienes que estar a lo que establezca la normativa vigente en relación a los descuentos en los medicamentos, es decir, puedes hacer los descuentos que te permite la normativa para la venta de medicamentos en la farmacia física ni un centimo más. El real decreto en el apartado 4 del articulo 3 dice literalmente:»No podrán realizarse regalos, premios, obsequios, concursos, bonificaciones o actividades similares como medios vinculados a la promoción o venta al público de medicamentos mediante sitios web, sin perjuicio de los descuentos sobre el precio de venta que se contemplen en la normativa vigente.«
Respondo ahora a tu tercera pregunta, el titular debe de estar identificado en la Web, entiendo que con que este su nombre y apellidos, nº de colegiado, y demás datos que exige el real decreto en la WEB cumples con la normativa, norrmalmente deberían de figurar al menos en la nota legal.
El nombre del dominio debe de estar registrado por el titular de la farmacia.»El nombre de dominio tiene que haber sido registrado por el titular o los titulares de la oficina de farmacia en los registros establecidos al efecto. El titular o titulares serán los responsables del contenido del sitio web.». Puedes ser «farmaciaslaspiedras.es» perfectamente. La ley solo pone un límite: «En ningún caso los nombres utilizados podrán inducir a error o crear falsas expectativas sobre posibles beneficios del estado de salud.» es», no puedes registrar un nombre tipo: «mismedicameneoslocurantodo.com».
Ya entramos con la segunda pregunta, por que no e fácil de responder 100 por cien
En principio la ley solo te obliga a que estén bien diferenciadas la venta de medicamento OTC y los productos de parafarmacia, el ministerio recomienda es que existan dos subdominios diferenciados, siguiendo con tu ejemplo, un subomino por ejemplos sería parafarmacia.farmacialapiedra.es y el otro medicamentos.farmacialapiedra. Insisto recomienda pero no obliga.
De todas formas te dejo la pregunta que autorresponde el ministerio a estas cuestiones en su página .
Tiene que existir una segregación clara entre las actividades de venta de medicamentos de uso humano no sujetos a prescripción, que están sometidas a lo dispuesto en el Real Decreto 870/2013 y aquellas que, como la venta de productos denominados de parafarmacia, estarían sometidos a otro tipo de normativas. Las garantías previstas en el Real Decreto, algunas de ellas derivadas de la normativa comunitaria, como el logo, solo son aplicables a la venta a distancia de medicamentos. El uso de subdominios puede ser una herramienta válida para conseguir esta segregación que no induzca a error al consumidor.
En el caso que la parte de medicamentos se encuentre alojada en un subdominio de la página web de la farmacia, en el formulario de comunicación deberá introducir la dirección web del
subdominio.
El acuerdo de licencia de la Comisión Europea limita la utilización del logotipo común para la venta a distancia de medicamentos al objetivo y propósito de la Directiva 2001/83/CE, por lo
que no es posible su uso con otros fines.
En cuanto al envío lo que exige la norma es que lo envíes en las condiciones optimas para el medicamento, y hace responsable al titular de la farmacia del cumplimiento de la normativa, y obliga, en caso de envíos por medio de terceros (se entiende que por medio de empresas de transporte) que debes de firmar un contrato donde especifiques la condiciones que se deben cumplir las empresas por las agencias de transporte. El articulo 11 del Real Decreto 870/2013, de 8 de noviembre, por el que se regula la venta a distancia al público, a través de sitios web, de medicamentos de uso humano no sujetos a prescripción médica. (BOE núm. 269, de 9 de noviembre) está al completo dedicado a las condiciones de transporte del medicamento. En mi opinión si se cumple con la normativa, que expresa que el medicamento no debe sufrir ninguna alteración ni merma de su calidad, no veo por que no pueden enviarse conjuntamente, pero te anticipo desde ya que no soy jurista.
Hasta aquí la norma y las explicaciones del ministerio. En cuanto a si puedes hacer una factura o dos, no he encontrado nada en la normativa que obligue a una cosa o a la contraria. Advertirte también que no soy un especialista en facturación, y comentarte que yo haría lo que sea costumbre o norma en la farmacia física.
Una advertencia que es general para todos, las comunidades autónomas, tienen la posibilidad de regular en el ámbito de sus competencia, por lo que deberéis estar atentos a lo que las comunidades autónomas puedan legislar, ya que puede afectar a vuestra tienda online.
Saludos
Quieres decir que una farmacia puede hacer publicidad? Yo tengo entendido que no. Es decir, una farmacia no puede promocionar sus productos no solo OTC. En internet tu interpretas que si se pueden hacer adwords siempre y cuando no incluyas productos de farmacia?
Yo creo que no se puede hacer ni lo uno ni lo otro.
Un saludo
Luis.
Hola de Luis
La Ley General de Sanidad contempla que “Todos los centros y establecimientos sanitarios, así como las actividades de promoción y publicidad, estarán sometidos a la inspección y control por las Administraciones sanitarias competentes”. Lo que puede controlar la administración es si la publicidad y propaganda comerciales se ajustan a criterios de veracidad en lo que atañe a la salud y o perjudica a la misma, con especial atención a la protección de la salud de la población más vulnerable. Es evidente que publicitar una farmacia, si no se miente sobre ella y sus productos o servicios difícilmente puede perjudicar la salud. Pensemos, ¿la cuña de radio lo hace? ¿y el autobús? ¿se van a comprar más medicamentos porque nos digan dónde hay una farmacia? Creo que no. Por tanto la Administración por el simple hecho de promocionarse o publicitarse no puede sancionar si no se justifica en la propia ley.
Normativa más reciente es la Ley de Profesiones Sanitarias y ahí se dice que la publicidad de los servicios y prestaciones ofrecidos al público por los profesionales sanitarios deberá respetar rigurosamente la base científica de las actividades y prescripciones y será objetiva, prudente y veraz, de modo que no levante falsas esperanzas o propague conceptos infundados.
Más adelante añade que “Los profesionales sanitarios podrán facilitar a los medios de comunicación, o expresar directamente en ellos, informaciones sobre sus actividades profesionales, siempre que la información facilitada sea verídica, discreta, prudente y se manifieste de manera fácilmente comprensible para el colectivo social al que se dirige”.
O sea que la Ley de Profesiones Sanitarias permite la publicidad de servicios y prestaciones y a priori se podría publicitar que la farmacia está abierta 12 horas o que se ofrece un servicio de nutrición, pero no se podría decir que con sus fórmulas magistrales se curan todas las dermatitis o que sus productos son los mejores del mercado por encima de la competencia o que dispone de medicamentos que no se tienen en otras farmacias.
En definitiva, con la ley nacional en la mano se puede concluir que la promoción y publicidad de la farmacia deben respetar unos límites que son:
Respeto de la base científica.
Ha de ser objetiva, prudente y veraz
La información de la farmacia ha de ser veraz, discreta, prudente, comprensible
Respeto de la ley: no se puede publicitar lo prohibido o no autorizado (ej. fórmulas magistrales).
Entonces, ¿se puede hacer siempre promoción y publicidad de la farmacia?
La contestación es No, porque junto con esta normativa nacional tenemos la normativa autonómica, que es muy dispar, y donde, o no se contempla nada sobre publicidad (aplicándose sólo los límites nacionales) o se limitan los espacios de publicidad (bolsas de plástico de la farmacia) o se prohíbe todo tipo de publicidad… Cada Comunidad Autónoma es diferente.
Un ejemplo es lo que dice la normativa de Murcia, que es una de las restrictivas y donde no cabría ni la cuña de radio, ni el autobús.
A partir de ahí, lo que cada cual debe hacer es analizar su normativa autonómica para saber si puede o no hacer publicidad de la farmacia.
Murcia: “Las oficinas de farmacia no podrán promocionarse por ningún medio de propaganda, ni a través de mensajes publicitarios radiofónicos, audiovisuales o escritos en cualquier medio de comunicación social, con la excepción de lo dispuesto en el artículo 45 de este Decreto en relación a los envoltorios y envases utilizados en la dispensación. Tampoco, se permitirá la promoción directa o indirecta de las oficinas de farmacia a través de la publicidad de productos de cualquier tipo, incluidos los de parafarmacia.”
Toda esta explicación está sacada del blog de Isabel Marín, especialista en temas de Farmacia y Derecho. Así se llama su blog
Este es el otro gran problema, no existe una respuesta global a tu consideración, depende de la Comunidad Autónoma.
Otro problema es adwords, no creo que tuvieses problemas para publicitar una crema facial, o unos pañales. Si las parafarmacias o los centros comeriales lo hacen todos los días que razón existe para qu Google lo impida en las farmacias.
Pero Google tiene una política muy clara sobre la publicidad de la farmacias en su buscador, de modo que, al menos en la letra, tiene definido que, como regla general, sólo podrán utilizar Google Ads las farmacias legales, pero además, establece limitaciones en función de países y materias a publicitar. Por tanto, las reglas son diferentes según donde estemos, desde dónde accedamos a Google y lo que busquemos. Para controlar todo esto, por ejemplo, hay palabras por las que no se puede pujar de cara a hacer publicidad.
Google, además, está ahora especialmente implicado con la vigilancia de la publicidad de las farmacias online, porque a pesar de su tamaño queda sujeto a las leyes terrenales y aplica eso que yo siempre digo:no hagas online lo que no puedes hacer en tu farmacia física. Esto lo ha aprendido a golpe multa ya que para evitar un pleito en 2011 tuvo que pagar 500 millones de dólares por permitir la publicidad de farmacias ilegales. Y ¿qué hizo? En concreto, vendió anuncios a las farmacias online con sede en Canadá, que comercializaban medicamentos a los estadounidenses en violación de la ley estadounidense. Ahora, en agosto 2014, como si estuviéramos leyendo un libro de John Grisham en el que entran en juego reclamaciones millonarias, accionistas y demandas civiles, vemos que Google ha pactado con la Corte Federal de California (ahí donde está Silicon Valley) un plan de actuación de 250 millones de dólares durante los próximos cinco años para ayudar a combatir las farmacias ilegales en línea que venden a los clientes de EE.UU y evitar que la publicidad de los productos farmacéuticos y suplementos que violen la ley se ejecuten a través de su plataforma AdWords.
Y esto ¿Cómo afecta a España?
Pues de forma importante ya que Google es el buscador con mayor penetración en España, lo que significa que su política nos interesa y mucho.
Por otro lado, Google ha recobrado la consciencia de su papel en la promoción y defensa de la salud pública y cómo lo haga bien va a tener más trascendencia práctica que lo que pueda hacer una administración o para-administración a través de otros medios tradicionales. Sabe que debe colaborar para frenar la venta de medicamentos falsos también fuera de las fronteras americanas y eso se ve con buenos ojos. Por ejemplo: Es un hecho que si en España no salen resultados de compra online de Viagra será más difícil encontrarla y comprarla.
Qué reglas pone Google en España
De entrada no se pueden publicitar farmacias online españolas en España. Así de forma tan tajante. De modo que nadie se sorprenda si abre una cuenta de AdWords y pierde el dinero que metió porque se la han deshabilitado: quien utiliza la publicidad de AdWords debe conocer cuáles son los límites y requisitos.
Más de uno me puede decir: “pero si yo he visto farmacias online españolas”. Que haya no significa que estén cumpliendo con la política de Google y por tanto, en cualquier momento, la cuenta de AdWords la puede deshabilitar esta Empresa. Sabemos que Google tiene una política muy clara que quiere exigir, así que para evitar malos entendidos es mejor revisar bien qué se va a publicitar y cómo, sabiendo que la farmacia como farmacia no lo puede hacer.
Además, Google en el caso de España hay dos tipos de productos que no se permiten publictar, por un lado los productos dietéticos y, por otro, la píldora del día después. De la segunda podemos decir que es evidente, pero de los primeros hay páginas de parafarmacia que los incluyen y promocionan, por eso que deben saber también qué limitaciones tienen y cómo deben actuar.
La explicación nuevamente está sacada del blog de Isabel Marín, que recomiendo que leas si te interesan los temas legales en el mundo de la farmacia
Hola Federico, enhorabuena por tu post.
Tu como interpretas que no están creando ni subdominios en las farmacias sino categorías. ¿Eso a tu interpretación es legal?
Y por otra parte que pasa con las promociones que están haciendo en redes sociales las farmacias, ¿eso es publicidad y puede ser que unas comunidades lo hagan y otras no?
soy farmacéutico pero me estoy pensando muy mucho salir ya que me parece que está todo revuelto.
Gracias.
Hola Luis
En el Real Decreto yo no encuentro nada que impida expresamente crear categorías diferentes para OTC y otra para productos de parafarmacia.
Esto sería de hecho lo lógico desde un punto de vista del marketing online, pero con la legislación topamos, y comienzan los problemas. Me explico los productos de parafarmacia funcionan como cualquier otro producto online, no existe problemas para promocionar, hacer descuentos, a todos aquellos productos que vendéis en una farmacia online que no sean medicamento OTC.
Que ocurre con los medicamentos OTC, que no puedes promocionarlos, hacer descuentos, etc. Aquí surge la primera dificultad, si tu cliente mete en una cesta de la compra una crema para las manos, y unas aspirinas ¿podemos hacerle un descuento en el total, o simplemente se lo podemos enviar gratis? La crema sí, pero las aspirinas no, puesto que el RD prohíbe expresamente cualquier tipo de promoción, descuento, etc. ¿cómo resolvemos esta cesta de la compra? O prescindimos de todo tipo de descuentos, promociones, etc en la cesta para poder vender conjuntamente o estamos arriesgando que nos puedan sancionar.
Esto se extiende a la publicidad online, tu podrías hacer una campaña de retargeting para alguien que dejo un carrito con una pasta de dientes y una crema facial, pero ese mismo carrito si tiene cualquier medicamento OTC no podrías hacerlo, ya que no podrías seguir a ese cliente, estarías haciendo publicidad del medicamento OTC, y esta publicidad está prohibida por el real decreto. Son dos cuestiones, pero se me ocurren cientos del estilo.
Después está la recomendación del Ministerio de hagas dos subdominios diferentes, puede solventar en parte el problema que da las categorías, pero también limitan mucho la sinergías. Ya que haría difícil que alguien que te compre un medicamento OTC, compre también los pañales para el niño, o unos cepillos de diente para que el transporte le salga gratis.
Una tercera opción es mantener dos negocios separados el de los medicamentos OTC, y el resto de productos de parafarmacia, simplemente bien enlazados. Incluso podemos tener un único backoffice con dos tiendas diferentes cara al público. Existen soluciones que no lo permiten, pero nuestra presencia online se encarece, eso sí podríamos promocionar lo que quisiesmos la parte de los productos de parafarmacia, y complir 100% con los requerimientos para la venta de OTC.
Por último, respondiendo a la cuestión del las RRSS entiendo que lo que impide la ley es la promoción de los medicamentos OTC, mientras no promociones la farmacia o productos de parafarmacia no tendrán nada que decir, lo hagas a través de las redes sociales o por cualquier otra vía. A tu respuesta regalar en un concurso 300 pañales lo puedes hacer sin problema, una caja de aspirinas, ni se te ocurra.
Ya para finalizar otro elemento que impulsa a segregar en dos negocios la parte de venta de medicamentos y la parte de parafarmacia es el hecho de que el logotipo de farmacia legal europea, solo lo puedes emplear con los medicamentos OTC, no para los productos de parafarmacia. Esta dificultad también se solucionaría con la opción que ofrece el ministerio de dos subdominios diferentes. E incluso tiene solución como categoría si renuncias a las promociones, descuentos, etc.
Espero haberte ayudado en algo, y no liarte más.